El Estatuto de los Trabajadores:
Origen, reformas y ligazón con el desarrollo del imperialismo en el Estado español

2023-06-27T15:41:06+02:006 de julio, 2022|Opinión|

Introducción

Desde los primeros pasos del capitalismo hasta el desarrollo de su actual fase imperialista, la coerción ha seguido siendo un elemento central en la configuración del proletariado como clase oprimida, como una constante a los cambios, contradicciones y brechas que han atravesado y atraviesan su seno en todo este proceso.

Seguimos sometidas a la obligación de vender nuestra fuerza de trabajo como medio para sobrevivir, enajenándonos de nuestra humanidad y convirtiéndonos en herramientas para la acumulación de capital por parte de la burguesía. Obviamente, esta es una cuestión de la que debemos tener plena conciencia como algo inherente a nuestra condición de obreras; pero como comunistas organizadas hemos recogido la tarea histórica de la emancipación de nuestra clase, herencia que nos impone la obligación de comprender las condiciones específicas en las que se produce esa explotación en nuestro marco de lucha. Un análisis concreto de la situación concreta imprescindible para conocer las formas que toma la justicia burguesa de administrar, legitimar y perpetuar esa realidad que vivimos como trabajadoras. No hacerlo supone presentarse a un campo de batalla desconocido sin haber aprendido nada sobre él.

Para afrontar esta labor, el Estatuto de los Trabajadores no solo es el recurso básico para la articulación legal de la explotación asalariada en nuestro marco de lucha, sino que también es un claro reflejo de la evolución del mismo, del proceso histórico que ha llevado al Estado español a desintegrar, rearmar y reorganizar sus fuerzas productivas para posicionarse como el centro imperialista en el que a día de hoy nos encontramos.

Contexto

El Estatuto de los Trabajadores cumple un rol de garante de unas condiciones mínimas a nivel laboral y social, de cara especialmente a dos cuestiones: Por un lado, a modo de reproducción de las condiciones de producción, con medidas como fijar un descanso determinado entre una jornada y otra, establecer una serie de derechos básicos, fijándose como mínimo para cualquier tipo de negociación colectiva entre patronal y trabajadoras, etc.

Por otro lado, y de una forma muy marcada, como atenuante. Es uno de los ejemplos más claros que podemos encontrar como medio para la conciliación entre clases y sostén de un supuesto «Estado del bienestar». Al fin y al cabo, no deja de ser una de las herramientas de las que se dota la clase dominante en el seno de cualquier Estado burgués para mantenerse en su posición de poder.

Su origen tiene lugar, al igual que muchas otras de esas palancas a disposición del capital nacional, en los Pactos de la Moncloa de 1977, donde se dirimen los términos para una «transición dulce» para sus intereses, escenificando un relevo de poder bajo la forma de democracia parlamentaria ante unas masas agotadas tras décadas de dictadura franquista. Esto queda plasmado en el artículo 35.2 de la Constitución, que indica que «la ley regulará un Estatuto de los Trabajadores», aunque no queda refrendado hasta el BOE del 15 de marzo de 1980.

Entre ese BOE y la actual regulación, que se recoge en el Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre, hay un lapso de 35 años de modificaciones. No se trata de acciones casuales, ni de «adaptaciones a los tiempos», ni de eufemismos propagandísticos de ningún tipo. Son reformas que obedecen a cambios muy concretos en las condiciones y necesidades productivas del Estado español, adaptándolo como la herramienta de dominación clasista que requieren las capas más altas de su burguesía para empedrar el camino hacia la superexplotación imperialista.

Reformas y artículos del Estatuto de los trabajadores durante la escalada imperialista del Estado español

– Reforma laboral de 1984 (Ley 32/1984 del 2 de agosto)

En 1982 el Estado español hace su entrada en la Comunidad Económica Europea, y lo hace con un potente desarrollo de sus fuerzas productivas a lo largo de las décadas anteriores, iniciadas con las inyecciones de capital estadounidense durante la dictadura debido a su interés táctico en un contexto de Guerra Fría.

En esta reforma, dos años después de esa incorporación a la CEE, se produce una liberalización de los contratos temporales, de prácticas, para la formación o a jornada parcial, al mismo tiempo que se incorporan elementos como los contratos de relevo (ideado para incorporar una trabajadora al puesto de otra que se jubila de forma parcial). La temporalidad se implementa en nuevos supuestos, como la ocupación de nuevas actividades en un centro de trabajo, pudiéndose postergar la fecha de vencimiento durante los siguientes 3 años a su inicio; la edad límite para acceder a un contrato de prácticas se eleva hasta los 20 años, y su duración se prolonga hasta a 4 años. Todo esto con la excusa de facilitar la incorporación de la juventud al mercado laboral.

Paralelamente a esto, se interviene en herramientas como el Fondo de Garantía Salarial, recurso regulado por el artículo 33 del Estatuto y que da a las trabajadoras la posibilidad de acceder a él en caso de quiebra, suspensión de pagos o insolvencia de algún tipo de la empresa. La reforma de dicho artículo supuso una limitación de las condiciones para su acceso.

¿Qué producen estas reformas? La apertura de una brecha entre puestos más técnicos y con mejores condiciones y puestos más precarios destinados a la población que se incorpora por primera vez al mercado laboral. Esto abre una ventana de oportunidad a ciertos sectores productivos para acentuar las condiciones de explotación sobre un sector del proletariado que inicia su incorporación progresiva al mercado laboral: las mujeres obreras, que mediante la temporalidad, parcialidad y flexibilización de los contratos pueden seguir encadenadas a su explotación reproductiva.
Hay una clara presión institucional con estos cambios para favorecer el flujo de mano de obra hacia dichos sectores, mientras que los contratos más estables quedan reservados para un perfil más especializado.

– Reforma laboral de 1988

En esta reforma se introdujo por primera vez el llamado «Plan de Empleo Joven», que flexibilizaba las jornadas laborales e introducía los llamados «contratos basura», en un momento de máxima tensión después de todos los conflictos obreros acontecidos a lo largo de los últimos años desde 1984. El 14 de diciembre tuvo lugar una huelga de muy alta participación, en la que incluso se paralizó la emisión de televisión, y que logró tumbar el decreto. La flexibilización horaria, de contratación temporal, etc., favorecía a sectores productivos de mayor interés para el Estado en detrimento de los que estaba desmantelando.
Es la segunda huelga general con Felipe González en el gobierno, pero la primera que tumbó una reforma laboral. En esta movilización los sindicatos institucionalizados vieron también cómo el empuje de las masas superaba ampliamente el suyo propio.

Estas modificaciones en la legislación laboral pretendían dar soporte al cambio que se llevaba produciendo a lo largo de toda la década, en la que había fuerzas productivas que comenzaban a «sobrar» en el Estado español. Naval Gijón, Forjas y Aceros de Reinosa o Altos Hornos de Sagunto solo son ejemplos concretos de las luchas obreras contra el desmantelamiento del tejido industrial, y también del cambio de sectores estratégicos hacia otros como hostelería o turismo, bajo una consigna de planes de reestructuración económica que acompañaba la progresiva incursión estatal en alianzas imperialistas cada vez más contundentes. Con el tiempo quedaría patente que esta deslocalización de la producción, además de «liberar» mano de obra, también permitía llevar a los confines del mundo las condiciones de explotación de una forma radicalmente más agravada.

– Real Decreto 1/1992 del 3 de abril

Con la presión ejercida desde las instituciones como uno de los elementos protagonistas, en la década de los 90 asistimos a la consumación de la llamada desindustrialización; si bien esta reforma llega en un momento de estabilización económica y cierto desarrollo tras todo este proceso. Hay también un refuerzo positivo en los que podríamos considerar ya definitivamente como nuevos sectores estratégicos, como son la hostelería o el turismo, de la mano de los Juegos Olímpicos de Barcelona y la Expo de Sevilla en 1992.

Este decreto ataca fundamentalmente a la duración y cuantía del subsidio de desempleo, con la excusa de un mayor control del gasto público para, sobre el papel, impedir la destrucción de estos recursos. Se establece en 12 meses el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación por desempleo, se modifica la duración de la prestación en función de la cotización (obviamente a la baja y con un máximo de 720 días), se modifica la base reguladora que determina la cuantía de la prestación (evidentemente a la baja también), se establece la obligatoriedad de acudir a cursos de formación profesional y demás ofertados por el servicio público de empleo para no perder el subsidio…

Como respuesta a esta reforma se convoca una nueva huelga general el 28 de mayo. El resultado es más discreto que en 1988 y valorado de forma distinta por sindicatos y gobierno. De hecho, esta vez no se consiguen frenar estos cambios. La intención, no obstante, es claramente la de influir sobre el ejército de reserva del proletariado, debilitándolo hasta conseguir que vean con buenos ojos aceptar los contratos cada vez más precarios y con peores condiciones que ofrecen estos sectores, interesados en que se produzca cuanto antes un aumento de sus fuerzas productivas en este punto.

– Reforma laboral de 1994 (Ley 11/1994 del 19 de Mayo)

En febrero de 1992 se firma el tratado de Maastricht, avanzando un paso más en el internacionalismo burgués, eliminando fronteras a la exportación de capital y abriendo la veda a la competencia monopolista de las potencias imperialistas; al mismo tiempo que se fiscalizan los movimientos del proletariado, regulando tanto la circulación en los propios Estados miembros como la migración de quienes huyen de su rapiña y parasitismo.

La necesidad del Estado español de cumplir con los acuerdos alcanzados conlleva un nuevo endurecimiento de la normativa laboral, consiguiendo los avances tan ansiados por la gran burguesía nacional y que no pudieron concretarse en anteriores reformas. Logran introducir los llamados «contratos basura», los cuales se caracterizan por conllevar una flexibilización fraudulenta de horas (ya sea por cuantía o disposición), duración (contratos temporales que no recogen para qué picos de producción en concreto se supone que sirven), jornadas, requisitos para la temporalidad, etc. A esto se añaden a la lista por primera vez los contratos por obra y servicio.

También se regulan periodos de prueba, mayor prevalencia del criterio de las empresas para aplicar según qué medidas de flexibilidad de su plantilla, requisitos para la consideración de un despido colectivo (un dato alarmante, resumiendo mucho lo establecido en la ley, es que prácticamente se ampara a la patronal para despedir a casi el 10% de su plantilla sin que se considere un despido colectivo) y un largo etcétera. Pero uno de los elementos más llamativos de esta modificación es que desaparece la necesidad de contratar a través del INEM, pues queda legitimado en esta reforma un nuevo tipo de medio de producción para fiscalizar el mercado laboral y mercadear con fuerza de trabajo totalmente ajena: las Empresas de Trabajo Temporal o ETTs.

Estas medidas no vinieron solas. Como muestra del alcance de una alianza interimperialista a modo de forma de repartirse el mundo como si fuese un pastel, la liberalización de las fuerzas productivas iba más allá de la propia mano de obra. Empresas como RENFE o Telefónica fueron encadenando medidas de privatización bajo el gabinete de Felipe González y posteriormente el de José María Aznar, dando pie a monopolios sobre sectores enteros y recursos de carácter público, o a expansiones más allá de las fronteras estatales de capital industrial y, en consecuencia, de explotación y miseria.

De nuevo se convoca una huelga general en respuesta a esta modificación del Estatuto de los Trabajadores, la última que tiene como ocupante de la Moncloa a Felipe González, gran artífice de esta transición de gran impacto en el desarrollo de las fuerzas productivas del Estado español. En esta ocasión, sí se considera una huelga fallida, con una correlación de fuerzas mucho más desfavorable tras las sucesivas derrotas en distintos conflictos obreros, una situación de mayor debilidad sindical y una realidad distinta en lo concerniente a las condiciones objetivas y subjetivas del proletariado estatal.

Lo que se busca con estas medidas es dar el paso definitivo en la reconfiguración forzosa del tejido productivo, liberalizando por completo el mercado laboral, blindando las divisiones en el seno de nuestra clase y dando el empujón definitivo para la ocupación de los nuevos sectores estratégicos.

Conclusiones

Hay otros elementos que confluyen en esta transformación del Estado español en un centro imperialista. Herramientas como el Pacto de Toledo servían para administrar desde las instituciones la caja de la Seguridad Social, dejándola en manos de unos representantes de la burguesía que no han dejado de poner un cerco cada vez más estrecho a su uso; mientras que las sucesivas regulaciones en torno a la migración han servido como causa y consecuencia de todo este proceso. La exportación de capital, deslocalizando la producción, no ha dejado de conllevar la exportación también de condiciones cada vez más precarias, tanto por el impacto en el entorno como por la miseria engendrada en el proletariado de los países imperializados. Esa presión ha sido la que ha empujado a una parte de esas obreras a recalar en Occidente y a ser recibidas como una solución más a la precarización más extrema del mercado laboral, al mismo tiempo que como un elemento a estigmatizar y una cabeza de turco en tiempos de crisis.

Se trata, como hemos mencionado al principio, de una adecuación de las herramientas de la burguesía a sus necesidades, de una demostración de que no vale con arrebatárselas de sus manos, ya que son parte de su ser.

En este contexto, las sucesivas reformas sufridas por el Estatuto de los Trabajadores, además de ofrecernos una información fundamental sobre cómo opera la explotación capitalista en nuestro marco de lucha, nos muestra un testimonio claro de cómo la propia legalidad vigente, voluble a los intereses de la clase dominante, se ha utilizado como artillería contra el proletariado en lugar como garantía alguna de nuestros supuestos derechos.

Estas reformas son testimonio directo de cómo se han desmantelado unos sectores estratégicos para rearmar otros; de cómo se ha liberalizado el mercado laboral para convertirlo en una sala de subastas cada vez mayor en la que se abren fracturas cada vez más dramáticas en el seno de nuestra clase; de cómo estas diferencias han nutrido a una aristocracia obrera que toma como propios los intereses de sus explotadores, favoreciendo ideas nocivas de «ascensores sociales» que separan puestos más técnicos y menos precarios de trabajos en condiciones gradualmente más desfavorables; de cómo se ha provocado la migración de fuerzas productivas a base de precarizar, entre otras tantas cosas, el ejército de reserva que supone el desempleo; de cómo han «incentivado» la incorporación de ciertos sectores de población al mercado laboral a base de contratos basura que se adaptasen incluso a otras formas de explotación, causando un gran impacto especialmente en mujeres y migrantes de nuestra clase.

En esencia, el marco legal en el que nos movemos nos está hablando de las formas que toman las capas más altas de la burguesía de afianzar su dominio, del campo de batalla en el que nos enfrentamos, queramos o no, y de la realidad en la que vivimos.

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