“… no es nada personal, solo negocios”
El Padrino, de Francis Ford Coppola.
Imaginemos un momento que la cúpula de la mafia norteamericana hicieran una rueda de prensa en la cual manifestaran que la rigidez del sistema penal de ese país dificulta su labor, por lo que instan a los poderes públicos a abaratar la pena por asesinato y extorsión. Imaginemos que el ejecutivo gringo recoja tales demandas en un Decreto de urgencia reduciendo con carácter urgente las penas por tales delitos en un 25% más o menos, argumentando que tal reducción supondrá a buen seguro la reactivación de la economía.
No es que quiera comparar a la CEOE con la mafia (¿Debería hacerlo?), sino resaltar lo aberrante desde el punto de vista conceptual que supone reducir la indemnización por despido improcedente a 33 días por año para todos los casos, frente a los 45 días anuales que regían hasta ahora.
Me explico: La indemnización por despido improcedente es la traslación al ámbito laboral de la indemnización por daños y perjuicios contemplada con carácter general en el Código Civil, cuyo artículo 1.902 nos dice “El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Con ello quiero significar que para tener derecho a la indemnización es preciso que o bien el Juez declare o bien la propia empresa reconozca la improcedencia del despido, es decir, que tal es contrario a derecho, lo que en términos llanos significa que la empresa ha hecho algo ilegal.
El legislador, al instituir una indemnización tasada en la redacción del Estatuto de los Trabajadores, trataba de fijar un principio de seguridad jurídica (para la empresa, por supuesto), al fijar una cantidad indemnizatoria como daños y perjuicios por una acción empresarial contraria a la Ley basada en un criterio de salarios y antigüedad. Es una ficción jurídica, ya que de no existir un baremo, los daños y perjuicios derivados de un despido improcedente efectuado a un trabajador que, por ejemplo, a consecuencia de éste perdiera su vivienda por no poder responder al pago de su hipoteca, abarcaría al menos el conjunto de la deuda con el Banco, lo que daría lugar a unas indemnizaciones inmensas. Por tanto, la indemnización hasta ahora fijada de 45 días por año de servicio no es ni alta ni baja, sino un criterio abstracto que en muchos casos favorece al empresario incumplidor de la Ley, al acotar el importe que tiene que satisfacer por su incumplimiento contractual.
Por tanto, contrariamente a lo que machaconamente se afirma por plumíferos, tertulianos y políticos al servicio de la burguesía, el despido en este país no es ni caro ni barato, ya que, además, cuando éste es procedente (ajustado a derecho), es gratuito.
A lo anteriormente expuesto hemos de añadir que las comparaciones que se efectúan por tales paniguados respecto a las indemnizaciones fijadas en otros estados de nuestro entorno no solo son inadecuadas sino cínicas, ya que para comparar esta cuestión habría que comparar salarios, precios de la vivienda, prestaciones por desempleo, ayudas sociales, etc..a fin de evaluar lo que supone para un trabajador el despido, en cuanto a la afectación a su vida y expectativas, en uno y otros sitios.
Volviendo al tema que nos ocupa, la indemnización por despido improcedente fijada hasta ahora servía para evitar que la tendencia natural del empresario a desprenderse de aquellos trabajadores que reclaman sus derechos laborales, y que se niegan por ejemplo a hacer horas extraordinarias gratuitas, y reemplazarlos por otros más sumisos, se vea atemperado al menos respecto a los empleados con más antigüedad, para los cuales la indemnización que eventualmente podría tener que abonar el empleador podría tener cierto efecto disuasorio.
El abaratamiento de la indemnización por despido improcedente viene por tanto a alimentar esta tendencia natural del empresario, derivada de que, no lo olvidemos, la base del funcionamiento de la empresa capitalista es la maximización del beneficio, de tal modo que se hará mas barato y viable, en términos de beneficio empresarial, desprenderse de trabajadores cualificados y con antigüedad para sustituirlos por becarios y personas con contratos formativos, reduciendo el periodo de amortización de la indemnización por despido.
Porque, pese a que se afirme lo contrario, el empresario no crea puestos de trabajo, sino que los crea o los destruye según lo que convenga a su sacrosanta Biblia del máximo beneficio. ¿Alguien duda que con esta reforma no se vayan a incrementar los despidos? ¿Y que con esta medida más que reducir el empleo temporal se va a aumentar la temporalización del empleo indefinido?
Y con todo ello, estando más cerca la espada de Damocles del despido, los trabajadores se verán obligados a prolongar su jornada a voluntad del empresario, aceptar cambios de turno sorpresivos, aceptar condiciones atentatorias contra su seguridad e higiene. En fin ¡Una fiesta para la patronal!
Causa vergüenza ajena la actitud de las cúpulas de los sindicatos mayoritarios, que claman no por las medidas aprobadas, sino porque ¡No se les ha consultado! Están más preocupados, al parecer, por preservar su papel institucional que por las condiciones de la clase trabajadora. Es evidente que de habérseles consultado el resultado hubiera sido el mismo; total, si acaban de firmar un acuerdo que destruye la negociación colectiva dejando a los empleados de las pequeñas y medianas empresas al albur de sus patronos en cuanto a sus condiciones laborales y salariales. El jefe de un pequeño taller o empresa de hostelería reunirá a sus trabajadores y les hará firmar su reducción salarial y/o incremento de jornada con el argumento de “son lentejas…” todo ello gracias al buen talante de los líderes sindicales, que han firmado primar la negociación colectiva a nivel de empresa sobre la sectorial.
Decía Rajoy hace unos días que la reforma proyectada le iba a acarrear una huelga general, pero que estaba dispuesto a asumirla. El presidente “in péctore” (el real parece ser el Sr. De Guindos, ex directivo de Lehman Brothers) parecer marcarnos el camino más que Méndez y Toxo. La respuesta de una huelga general es desde luego necesaria, pero puede no ser suficiente, el ejemplo de la clase trabajadora griega debe guiarnos en estos tiempos, así como otros ejemplos que no mencionaré al tratarse de un artículo público ¡Manos a la obra!
Francisco García Cediel.